FAQ

EMPRESARIO EN DIFICULTADES

¿Tienes problemas de liquidez en tu empresa? ¿No consigues renovar la financiación con tu banco?
Los acuerdos de refinanciación o el concurso de acreedores son la solución a tus problemas de liquidez.
¿Cómo se realiza el acuerdo de refinanciación?
El acuerdo de refinanciación es una solución extrajudicial que se realiza ante notario y en la que interviene un mediador concursal, se propone a los acreedores un plan de pagos con quitas y esperas, si bien los acreedores pueden rechazarlo.
¿Cómo se prepara el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que puede solicitar el empresario para protegerse de las ejecuciones de sus acreedores y para poder ordenar su situación económica, de tal modo que con un plan de viabilidad se consiga la continuidad de la empresa con una quita y una espera por parte de los acreedores. Si la empresa no tuviera viabilidad, se optaría por una liquidación ordenada de la empresa.
¿Corre riesgos el administrador social y su patrimonio familiar?
En la sección de calificación del concurso, se examina si la conducta del empresario en el camino hacia la insolvencia ha sido dolosa o no, es decir, si ha sido la correcta o no. En el caso de que se hubiera presentado el concurso en plazo, no hubiera habido irregularidades contables, ni salidas de dinero injustificadas, ni operaciones extrañas y ajenas al giro ordinario empresarial, el concurso suele ser fortuito, y la insolvencia empresarial no afectaría al empresario. En caso contrario, si se dan algunas de las circunstancias anteriores, su patrimonio estará expuesto, y en atención a la gravedad de los hechos, puede que el juez sentencie al empresario a cubrir parte o todo el déficit concursal.
¿Además de mis deudas, cuanto cuesta el abogado y el administrador concursal?
Los honorarios de los abogados se pactan libremente entre el empresario en dificultades y el abogado de su elección, existen unos baremos orientadores de honorarios a modo de referencia disponibles en los colegios profesionales. En cuanto al Administrador Concursal, sus honorarios los marca el Real Decreto 1860 de 2004, con arreglo a unas tablas y criterios. Por poner un ejemplo, para un empresario con 1 de euros de activo, y 1,2 millones de euros de pasivo, los honorarios de letrado ascienden a 45.000 euros aproximadamente, si bien puede pactarse un precio inferior entre las partes. En cuanto al administrador concursal, sus honorarios totales ascenderían aproximadamente a 25.000 euros para un procedimiento que dure 2 años.

PARTICULAR ASFIXIADO POR LAS DEUDAS

¿Puedo salir de este atolladero?
La respuesta es si.
¿Cómo?
Tenemos dos líneas de trabajo, como primer paso, la búsqueda de un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, de la mano de un notario y con la intervención de un mediador concursal. Y como segundo paso si el primero no tiene éxito, la presentación del concurso de acreedores de persona física.
¿En qué consiste el acuerdo extrajudical de pagos?
El particular acude a un notario cercano a su domicilio, y comenta a un oficial que quiere intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. El oficial, lo pedirá una documentación sobre su activo, así como sobre sus acreedores, importes, datos de contacto, etc… El notario procederá a nombrar a un mediador concursal, y se intentará el acuerdo extrajudicial, con una quita y una espera, que decide el particular, y se someterá el acuerdo a votación de los acreedores. Si la quita no supera el 25% y la espera no supera los 5 años, será suficiente con el apoyo del 60% del crédito ordinario. Si se superan, será necesario el 75%.
¿En qué consiste el concurso de acreedores de un particular?
Es un procedimiento judicial que protege al particular frente a las ejecuciones de los acreedores, y cuyo objetivo es la reordenación de las deudas y la proposición de un convenio de quita y espera a fin de poder salir adelante y retomar su vida con arreglo a un plan de viabilidad real.
¿Qué es el fresh start de un particular?
La última reforma de la ley concursal dispone que si un particular ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, y el mismo ha sido rechazado por los acreedores, podrá presentar concurso de acreedores, y una vez liquidado su activo, podrá solicitar la misión de sus deudas con la sola obligación de atender los créditos contra la masa y los privilegiados.

Esto significa, que un particular arruinado, si puede rehacer su vida y empezar desde cero.

RECLAMACION DE RENTAS IMPAGADAS Y DESHAUCIO

¿Tienes un inmueble alquilado y el inquilino no te paga la renta? ¿Qué puedo hacer?
Lo primero que hay que hacer es reclamar el pago de las rentas adeudadas al inquilino a través de un burofax.
Transcurrido 1 mes, se puede presentar una demanda de juicio monitorio de reclamación de rentas impagadas de arrendamiento y solicitar el desahucio del inquilino.
¿Cuánto tiempo tarda?
El procedimiento monitorio es muy rápido, y en cuestión de 2 a 3 meses, se puede conseguir una sentencia condenatoria del pago de las rentas impagadas así como una fecha prevista para el desahucio. Si hubiera problemas con la notificación de la demanda al inquilino, el proceso puede llegar a los 5-6 meses desde la presentación de la demanda hasta la sentencia condenatoria.
¿Cuánto cuesta?
Dependerá de la cuantía de las rentas impagadas, pero para un importe adeudado de 5.000 euros, los honorarios ascienden a 750 euros.

RECLAMACIÓN DE CANTIDADES

¿Una empresa o un particular te debe dinero y no consigues que te pague? ¿Puedo reclamárselo judicialmente?
La respuesta es si, pero antes debemos preguntarnos si tenemos elementos de prueba suficientes que el Juez nos de la razón.
¿Qué elementos de prueba necesito?
La prueba es la clave en estos procedimientos, es lo más importante.

En primer lugar, debe reclamarse formalmente la cantidad adeudada, a través de un burofax, para así poder acreditar que se le ha exigido el pago y no la realizado.

En las relaciones mercantiles entre empresas, lo normal es que exista un contrato que regule los bienes y/o servicios contratados, así como el precio que se va a pagar por los mismos. Deberemos por tanto aportar copia del contrato original firmado por ambas partes.

Entre particulares, no suele existir un contrato, a lo sumo una documento de préstamo o de reconocimiento de deuda, y en su defecto los extractos bancarios y el contenido del apunte en cuenta.

¿Cuánto cuesta?
Existen unos baremos orientadores de honorarios, que sugieren el importe de los mismos, no obstante, se puede pactar una cantidad inferior. Para una reclamación de 30.000€, los honorarios ascienden a 2.900 euros.

HERENCIAS

Lo primero de todo, ¿Tienes testamento? Si no lo tienes, debería otorgar uno rápidamente.
No dejes para mañana lo que puedas hacer hoy, puede que mañana sea demasiado tarde.
Tengas hijos o no, estés casado o no, da igual en que situación personal te encuentres, desgraciadamente la vida se nos puede ir en un suspiro, y si no has ordenado el destino de tus bienes, puede que acaben en manos de quien no quieres. Así, en caso de fallecimiento sin testar, se respetan las legítimas, pero el resto va al Estado.

Otorgar un testamento cuesta menos que una cena en un buen restaurante, y se tardan pocos minutos, es el primer paso para dejar las cosas en su sitio, y poner los puntos sobre las íes si fuera necesario.

¿Ha fallecido un familiar? ¿Qué pasos debo dar?
Son momentos muy duros, debe confiarse en el buen hacer y la experiencia del personal de la funeraria así como del seguro de vida, ellos se encargarán de realizar los trámites relativos al certificado de defunción así como ante el Registro Civil. Aproximadamente, en el plazo de 1 mes desde la defunción, desde la aseguradora se facilitan a los familiares tres copias del certificado de defunción, así como el certificado de últimas voluntades, en el que se indica el notario en el que se otorgó el último testamento válido.
¿Lectura del testamento ante notario?
Es posible que los familiares ya conozcan el contenido del testamento, por ejemplo el cónyuge viudo, no obstante, los herederos del fallecido acudirán al notario a fin de que se proceda a la lectura del mimos, de tal modo que los herederos se den por informados del contenido del mismo.
¿Es obligatorio aceptar la herencia, con sus activos, y con sus deudas?

La respuesta es NO, tenemos tres posibilidades. Antes se podía rechazar la herencia, y de otro lado había dos formas de aceptar la herencia, la primera era la aceptación lisa y llana, asumiendo todos los derechos y todas las deudas y obligaciones; la segunda, era la aceptación a beneficio de inventario, de tal modo que primero deberá herencia yacente atender las deudas de la herencia, y una vez satisfechas se heredará la parte restante libre de deudas. El problema se originaba cuando por desconocimiento, los herederos, aceptaban lisa y llanamente, y ponían en riesgo su patrimonio, en el caso de que la herencia tuviera más pasivo que activo. En la actualidad, con la reforma de la ley de jurisdicción voluntaria, todas las aceptaciones de herencia se consideran a beneficio de inventario.

¿Y los trámites con Hacienda?
El impuesto de sucesiones varía en función de la vecindad civil de los herederos, así, el sujeto pasivo del impuesto es el heredero, y puede estar sujeto a la legislación civil general común, o legislación civil especial, como puede ser la ley foral vasca de sucesiones. Dependerá de cada caso, si bien, lo primero que se hace es un inventario y avalúo de los bienes que forman el caudal hereditario, y se informa la Hacienda Competente.

En este tema de las herencias, cada caso puede ser muy diferentes, es por ello debe confiarse en un profesional jurídico que aporte tranquilidad y seguridad a la familia.

SEPARACIÓN / DIVORCIO / CUSTODIA Y PENSIÓN HIJOS

¿Problemas familiares? ¿Has pensado en separarte?
Son situaciones complicadas y difíciles, pero no podemos esconder la cabeza debajo del ala, debemos afrontarlas, y es muy importante el consejo de un profesional para acertar en la toma de decisiones y así conseguir lo que uno desea.
¿Qué pasos debo dar? ¿Cómo empiezo este proceso?
La pareja debe ser consciente del problema que tiene, y que al menos, una de las partes ha decidido separarse o divorciarse. Una vez dado este paso, lo mejor es alcanzar un acuerdo entre ambas partes, que se plasmará en un convenio regulador que decidirá temas capitales de la familia como el cuidado y custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, contribución a los gastos de alimentos, pensión compensatoria en su caso, etc…
¿Y si no hay posibilidad de acuerdo? ¿Cuánto dura el proceso judicial?
Bien seáis un matrimonio, o una pareja de hecho, o pareja sin más, con o sin hijos, cada situación tiene el procedimiento judicial adecuado, el cual de media suelo durar unos 6 meses. De igual manera también se pueden solicitar medidas provisionales al Juzgado para el caso de que sean necesarias.
¿Quiero revisar la pensión de alimentos? ¿Cómo lo hago?
Existe un procedimiento judicial de modificación de las medidas adoptadas, en el cual se actualizan los datos económicos de los padres, a fin de actualizar si procede los importes de la pensión.

PROBLEMAS LABORALES

¿Tienes problemas en el trabajo?
En materia laboral, el estatuto de los trabajadores regula las obligaciones y derechos de los empresarios, así como las obligaciones y derechos de los trabajadores. Ambas partes de la relación laboral deben cumplir con sus obligaciones, si alguna de las partes no cumple, empiezan los problemas.
¿Impago de nóminas o retrasos? ¿El trabajador no cumple con su cometido? ¿Mal ambiente de trabajo, acoso laboral - mobbing?

La cuestión es identificar el problema, analizarlo con calma, y tratar de solucionar el problema con la parte que incumpla. Si una vez se informa del problema, a través de una notificación fehaciente, no cambia la situación, se descarta la vía amistosa y pasamos al siguiente nivel.

¿Cuáles son los pasos a dar?
En primer lugar, se acude al SMAC, que es un servicio público de mediación, arbitraje y conciliación, de tal manera que como paso previo a la demanda judicial, se intente solucionar con avenencia el problema laboral.

Si no se soluciona, como paso dos, se presentará la correspondiente reclamación de cantidades, o demanda de despido improcedente, o en cada caso la más ajustada al problema.

¿Cuánto tiempo tardan los procedimientos?
Los procesos por reclamación de cantidades, desde que se presentan, hasta que se celebra la vista, pueden transcurrir de 2 – 4 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los juzgados, en cambio, para el caso de un procedimiento de despido, la vista suele celebrarse en plazo de 1-2 meses desde que se presenta la demanda.